Artículo 295 Código Penal del Estado de Jalisco
Capítulo ÚNICO
Se impondrá pena de uno a ocho años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las personas que promuevan, subsidien o dirijan algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente descritos en este ordenamiento, según la gravedad del daño ambiental causado y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial