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Leyes Descargar AYA

Artículo 299 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo ÚNICO

Los delitos previstos en este título sólo proceden por querella del Instituto de Pensiones del Estado. En el caso del delito señalado en el artículo 301, también procede por querella del servidor público afectado por no enterar sus retenciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial