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Artículo 305 Código Penal del Estado de Jalisco

Capítulo ÚNICO

Se impondrán de ocho a dieciocho meses y multa de setenta a ciento cincuenta veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, a quien de manera intencional realice actos de maltrato y crueldad sin que ponga en peligro su vida, causando lesiones a cualquier animal y que de manera evidente se refleje un menoscabo en la salud del animal, sin afectar de manera permanente el desenvolvimiento y las funciones propias del animal.

Se impondrán de doce meses a dos años de prisión, multa por el equivalente de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, a quien, con la intención de causar un daño a un animal, realice actos de maltrato y crueldad que lesionen de forma evidente y afecten de manera permanente las funciones físicas de un animal o que pongan en riesgo la vida de este.

Cuando el delito se cometa en perjuicio de los animales que se encuentren bajo su resguardo, la pena se agravará en una mitad y se asegurará a los animales maltratados. Para los efectos del presente Capítulo, se consideran actos de crueldad y maltrato en perjuicio de un animal los siguientes:

II. El acto u omisión que ocasione dolor, afectación al bienestar, o lesión;

III. La omisión de brindar la atención médico veterinaria cuando así lo requiera el animal;

IV. Provocar o inducir a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas; y

V. La privación de aire, luz, alimento, agua, abrigo o espacio acorde a su especie, que cause o pueda causar un daño al animal.

En los casos de reincidencia o en el abandono de animales en la vía pública o la desatención por periodos prolongados en propiedad privada que pueda comprometer su bienestar, se impondrá una pena de doce meses a cuatro años de prisión y multa por el equivalente de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial