Artículo 185 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Inhumación o exhumación indebida
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión a quien:
I. Oculte, destruya o sepulte un cadáver, restos o fetos humanos, sin la autorización de la autoridad competente o sin cumplir con los requisitos que exijan las leyes especiales; o,
II. Realice la exhumación de un cadáver, restos o fetos humanos, sin cumplir con los requisitos legales
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Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial