Artículo 312 Código Penal del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Delitos contra la democracia electoral
En los tipos penales, las sanciones y competencia de los tribunales locales correspondientes a la materia electoral, se estará a lo dispuesto por la legislación general expedida por el Congreso de la Unión en la materia.
TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Gobierno del Estado de Michoacán (portal oficial michoacan.gob.mx). Documento oficial