Artículo 100 Código Penal del Estado de Morelos
Capítulo XI
Los plazos para la prescripción se contarán:
I. Desde que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. Desde que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;
III. Desde que cesó la consumación, en el delito permanente; y IV. Desde que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso, se computarán separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes, pero correrán en forma simultánea.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos, con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial