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Artículo 14 Código Penal del Estado de Morelos

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  1. 15 ene a 15 may 2026+0 −339 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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El delito puede ser realizado por acción o por omisión.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omite evitarlo, si era garante del bien jurídico; si de acuerdo con las circunstancias, podía evitarlo; y su inactividad permitió la realización de dicho resultado. Es garante del bien jurídico el que: a) aceptó efectivamente su custodia; b) con una actividad precedente culposa, generó el peligro para el bien jurídico, o c) tenía la custodia legal de otra persona, en forma efectiva y concreta.

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ARTÍCULO *1 5.- Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse dolosa o culposamente.

Antes

ARTÍCULO *1 5.- Las acciones y las omisiones delictivas sólo pueden causarse dolosa o culposamente.

Ahora

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Cambio 2 · Párrafo quitado

Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito.

Antes

Obra dolosamente la persona que conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley como delito.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 3 · Párrafo quitado

Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Antes

Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 4 · Párrafo quitado

Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 278 BIS y 310, fracción III.

Antes

Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 278 BIS y 310, fracción III.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 5 · Párrafo quitado

REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo primero del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 304 y 310 fracción III. REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA ÚLTIMO PÁRRAFO ) por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos segundo y tercero y derogado el cuarto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección, de fecha 2009/07/29 . Antes decía: Obra dolosamente quien quiere o acepta la existencia del cuerpo del delito. Obra culposamente quien por falta de cuidado o reflexión da lugar a que se actualice los datos que constituyen el cuerpo del delito. El dolo se presume salvo prueba en contrario. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

Antes

REFORMA VIGENTE. - Reformado el último párrafo por artículo primero del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: Solamente se sancionarán como delitos culposos los previstos en los artículos 106, 110, 115, 121, 124, 132, 149, primer párrafo, 193, 194, 195, 197, 204, 206, 207, 227, 231, 235, 241, 251, 271, fracciones I y II, 304 y 310 fracción III. REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA ÚLTIMO PÁRRAFO ) por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15. REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos segundo y tercero y derogado el cuarto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección, de fecha 2009/07/29 . Antes decía: Obra dolosamente quien quiere o acepta la existencia del cuerpo del delito. Obra culposamente quien por falta de cuidado o reflexión da lugar a que se actualice los datos que constituyen el cuerpo del delito. El dolo se presume salvo prueba en contrario. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo tercero por artículo único del Decreto No. 586 de 1999/04/13. POEM No. 3980 de 1999/05/12. Vigencia: 1999/05/13.

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