Artículo 53 Código Penal del Estado de Morelos
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Comparas el texto del 15 de enero de 2026 (reforma del 29 de octubre de 2025) con el del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso. artículo 312 del presente Código.
Antes
Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso. artículo 312 del presente Código.
Ahora
Se ordenará igualmente la publicación, a título de reparación y por solicitud del inculpado, cuando éste fuere absuelto o se sobresea el proceso.
Cambio 2 · Párrafo quitado
Cuando se cometa delito de homicidio, lesiones, amenazas o discriminación en contra de algún profesional, técnico, auxiliar o trabajador del Sector Salud, en situación de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias
Antes
Cuando se cometa delito de homicidio, lesiones, amenazas o discriminación en contra de algún profesional, técnico, auxiliar o trabajador del Sector Salud, en situación de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 3 · Párrafo quitado
competentes, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.
Antes
competentes, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 4 · Párrafo quitado
Se entiende por profesionales, técnicos y auxiliares a los especialistas a que se refieren los artículos 90 de la Ley de Salud del Estado de Morelos y 79 de la Ley General de Salud.
Antes
Se entiende por profesionales, técnicos y auxiliares a los especialistas a que se refieren los artículos 90 de la Ley de Salud del Estado de Morelos y 79 de la Ley General de Salud.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 5 · Párrafo quitado
Cuando se cometa delito de despojo, abuso de confianza, fraude o suplantación de identidad en agravio de personas de sesenta años o más de edad, se aumentarán hasta en dos terceras partes las sanciones establecidas para esos delitos.
Antes
Cuando se cometa delito de despojo, abuso de confianza, fraude o suplantación de identidad en agravio de personas de sesenta años o más de edad, se aumentarán hasta en dos terceras partes las sanciones establecidas para esos delitos.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 6 · Párrafo quitado
Cuando se cometa delito de violación, abuso sexual o robo, utilizando la administración sin consentimiento de la víctima ya sea de manera forzada u oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.
Antes
Cuando se cometa delito de violación, abuso sexual o robo, utilizando la administración sin consentimiento de la víctima ya sea de manera forzada u oculta, de estupefacientes, psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga como efecto modificar su comportamiento, alterar o anular su voluntad, se aumentarán hasta en una mitad las sanciones establecidas para esos delitos.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 7 · Párrafo quitado
Las sanciones establecidas para los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa se incrementarán hasta en una tercera parte cuando el hecho delictivo sea cometido utilizando como medio comisivo una motocicleta. Sin que la pena pueda rebasar la máxima establecida en el artículo 29 de este Código. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 360 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo al artículo 58 al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2350, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 58, por ARTÍCULO ÚNI CO del Decreto 1702, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … I. a la IX. … … … … …
Antes
Las sanciones establecidas para los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa se incrementarán hasta en una tercera parte cuando el hecho delictivo sea cometido utilizando como medio comisivo una motocicleta. Sin que la pena pueda rebasar la máxima establecida en el artículo 29 de este Código. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 360 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia: 2025/07/10. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un último párrafo al artículo 58 al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2350, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 58, por ARTÍCULO ÚNI CO del Decreto 1702, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … I. a la IX. … … … … …
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 8 · Párrafo quitado
… … … … … … … REFORA VIGENTE. - Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 58, por ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto 705, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … … … … … … … … … En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. … … REFORA VIGENTE. - Adicionados los párrafos décimo segundo y décimo tercero , por artículo único del Decreto No. 689 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5831, de fecha 2020/06/05. Vigencia: 2020/06/06. REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VIII por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y IV por Artículo Primero, el párrafo séptimo por Artículo Tercero, primer párrafo y la fracción IX por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código para cada delito, conforme a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, y considerando los requerimientos de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. I. La naturaleza y características del hecho punible; IV. La lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, así como las circunstancias que determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro; Cuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al reo. (Reforma por Artículo Tercero)
Antes
… … … … … … … REFORA VIGENTE. - Se reforma el párrafo décimo primero del artículo 58, por ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto 705, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 58.- … … … … … … … … … … En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. … … REFORA VIGENTE. - Adicionados los párrafos décimo segundo y décimo tercero , por artículo único del Decreto No. 689 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5831, de fecha 2020/06/05. Vigencia: 2020/06/06. REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VIII por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y las fracciones I y IV por Artículo Primero, el párrafo séptimo por Artículo Tercero, primer párrafo y la fracción IX por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: El juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código para cada delito, conforme a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidad del agente, y considerando los requerimientos de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. I. La naturaleza y características del hecho punible; IV. La lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, así como las circunstancias que determinen la mayor o menor gravedad de dicha lesión o peligro; Cuando el juez dicte sentencia condenatoria amonestará al reo. (Reforma por Artículo Tercero)
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 9 · Párrafo quitado
Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los principios de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. (Reforma por Artículo Cuarto) IX. Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y los requerimientos específicos de la readaptación social del infractor. (Reforma por Artículo Cuarto) REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos décimo y décimo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1489, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24. Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29
Antes
Toda pena deberá ser proporcional, el juez individualizará la sanción penal dentro de los límites previstos por este Código, conforme al delito que se sancione, al bien jurídico afectado y las diversas consecuencias jurídicas previstas en el presente ordenamiento, y considerando los principios de la readaptación social en el caso concreto. Para ello tomará conocimiento directo del inculpado y la víctima, apreciará los datos que arroje el proceso y recabará los estudios de personalidad correspondientes, ordenando la práctica de éstos a las personas e instituciones que puedan realizarlos. (Reforma por Artículo Cuarto) IX. Los demás elementos que permitan apreciar la gravedad del hecho, la culpabilidad del agente y los requerimientos específicos de la readaptación social del infractor. (Reforma por Artículo Cuarto) REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos décimo y décimo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1489, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5207 de fecha 2014/07/23. Vigencia 2014/07/24. Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29
Ahora
Este párrafo se quitó.
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