Artículo 10 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo ÚNICO
A ninguna persona se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en este código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial