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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo ÚNICO

No podrá restringirse ninguna garantía o derecho fundamental de la persona imputada, ni imponerse alguna consecuencia jurídica del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de

su personalidad. Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial