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Leyes Descargar AYA

Artículo 19 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo ÚNICO

Las consecuencias jurídicas del delito serán impuestas por resolución de autoridad judicial competente, mediante proceso seguido ante los Tribunales previamente establecidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial