Artículo 227 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo ÚNICO
Las sanciones a que se refieren los cuatro artículos anteriores, se aplicarán cuando no se cause algún daño a la salud de las personas. Si se causare, se agregarán las sanciones correspondientes.
Estas disposiciones sólo serán aplicables cuando no contravengan otras de carácter federal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial