Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 260 Código Penal del Estado de Nayarit

Capítulo I

Se impondrá suspensión de tres meses a tres años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a treinta días a los funcionarios, empleados o auxiliares de la administración de justicia que cometan algunos de los delitos siguientes:

I. Conocer de negocios contra los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento para ello;

II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la Ley les prohíba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona cuando la Ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente;

VI. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquiera otra persona;

VII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, y VIII. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial