Artículo 261 Bis Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo I
Se impondrá suspensión o destitución del cargo, así como de dos a seis años de prisión, y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información clasificada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal en relación con hechos señalados por la Ley como constitutivos de delito.
No se ejercerá acción penal, en aquellos casos que previa autorización por autoridad competente, se utilicen para fines académicos o de investigación científica, siempre que se proteja la información clasificada en los términos de la ley de la materia.
Las penas se incrementarán hasta una tercera parte sí la información que se difunda:
I.- Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II.- Se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III.- Sea de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial