Artículo 263 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo II
Se impondrá prisión de uno a cinco años, multa de diez a treinta días y suspensión en el ejercicio profesional de tres meses a dos años, a los abogados, patronos o litigantes, cuando éstos últimos no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, si cometen algunos de los delitos siguientes:
I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;
II. Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar a su parte; o promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio,
o recursos claramente improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones notoriamente indebidas.
Para proceder a la iniciación de la averiguación penal será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refiere esta fracción, realizada por el Juez o Tribunal que conozca del negocio, y III. Presentar por sí mismo o aconsejar a su patrocinado, a que presente testigos o documentos falsos.
En el caso de esta fracción, las sanciones expresadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por la participación del infractor en la comisión del delito de falsedad en declaraciones ante la Autoridad, falsificación de documentos o uso de los mismos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial