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Artículo 289 Código Penal del Estado de Nayarit

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  1. 29 ene a 15 may 2026+325 −125 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin suel consentimiento consentimiento, ode la obliguevíctima a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexualesy sin el propósito de llegar a la cópula.

Estascópula, conductasrealice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se sancionaránconsidera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales cualquier acción dolosa con unasentido penalascivo o libidinoso, pueden tratarse desde roces corporales, frotamientos, caricias, tocamientos o manoseos corporales obscenos, ejecutados físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, o que el agente hace ejecutar a su víctima, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de dosla persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de treintadoscientas a cincuentaquinientas Unidadesveces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Antes

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

Estas conductas se sancionarán con una pena de dos a siete años de prisión y multa de treinta a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Ahora

Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

Para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales cualquier acción dolosa con sentido lascivo o libidinoso, pueden tratarse desde roces corporales, frotamientos, caricias, tocamientos o manoseos corporales obscenos, ejecutados físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, o que el agente hace ejecutar a su víctima, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.

A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cambio 2 · Párrafo nuevo

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

Cambio 3 · Cambió

Igualmente comete el delito de abuso sexual, al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce años, a quien se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de cincuentaquinientas a ciensetecientas Unidades de Medida y Actualización.

Antes

Igualmente comete el delito de abuso sexual, al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce años, a quien se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.

Ahora

Igualmente comete el delito de abuso sexual, al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona menor de dieciocho años y mayor de catorce años, a quien se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a setecientas Unidades de Medida y Actualización.

Cambio 4 · Cambió

Si el sujeto pasivo es una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene la capacidad para resistirlo, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de ciensetecientas a ciento cincuentamil Unidades de Medida y Actualización.

Antes

Si el sujeto pasivo es una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene la capacidad para resistirlo, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Ahora

Si el sujeto pasivo es una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene la capacidad para resistirlo, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de setecientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.

Cambio 6 · Párrafo nuevo

Este delito se perseguirá de oficio.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Este delito se perseguirá de oficio.

Cambio 7 · Párrafo nuevo

Adicional a las sanciones establecidas en este capítulo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley de Víctimas para el Estado de Nayarit y la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Adicional a las sanciones establecidas en este capítulo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley de Víctimas para el Estado de Nayarit y la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.

Cambio 8 · Cambió

(REFORMADO, P.O. 126 DE MARZO 2024) Para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales cualquier acción dolosa con sentido lascivo o libidinoso, pueden tratarse desde roces, frotamientos, caricias, tocamientos o manoseos corporales obscenos, ejecutados físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, o que el agente hace

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)2026)

Antes

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO 2024) Para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales cualquier acción dolosa con sentido lascivo o libidinoso, pueden tratarse desde roces, frotamientos, caricias, tocamientos o manoseos corporales obscenos, ejecutados físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo, o que el agente hace

(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)

Ahora

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2026)

Cambio 9 · Párrafo quitado

ejecutar a su víctima, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Antes

ejecutar a su víctima, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 10 · Párrafo quitado

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Antes

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Ahora

Este párrafo se quitó.

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