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Artículo 290 Código Penal del Estado de Nayarit

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  1. 29 ene a 15 may 2026+3 −47 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 29 de enero de 2026 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

El delito de abuso sexual, solo se perseguirá a petición de persona ofendida o de su representante legítimo, a excepción de cuando se trate de las conductas contempladas en el párrafo cuarto del artículo 289 y las establecidas en el artículo 289 Bis del presente Código.oficio.

Antes

El delito de abuso sexual, solo se perseguirá a petición de persona ofendida o de su representante legítimo, a excepción de cuando se trate de las conductas contempladas en el párrafo cuarto del artículo 289 y las establecidas en el artículo 289 Bis del presente Código.

Ahora

El delito de abuso sexual, se perseguirá de oficio.

Cambio 2 · Cambió

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) En el caso de los supuestos establecidos en los párrafos tercerosexto y cuartoséptimo del artículo 289, es decir, si recae en una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga capacidad para resistirlo y además en dicha conducta exista alguna relación o vínculo de los señalados en las fracciones III y V del artículo 289 Bis, se sancionará como el delito Pederastia previsto en el artículo 297 Sexties del presente Código.

Antes

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024) En el caso de los supuestos establecidos en los párrafos tercero y cuarto del artículo 289, es decir, si recae en una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga capacidad para resistirlo y además en dicha conducta exista alguna relación o vínculo de los señalados en las fracciones III y V del artículo 289 Bis, se sancionará como el delito Pederastia previsto en el artículo 297 Sexties del presente Código.

Ahora

En el caso de los supuestos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 289, es decir, si recae en una persona menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tenga capacidad para resistirlo y además en dicha conducta exista alguna relación o vínculo de los señalados en las fracciones III y V del artículo 289 Bis, se sancionará como el delito Pederastia previsto en el artículo 297 Sexties del presente Código.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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