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Artículo 293 Código Penal del Estado de Nayarit

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Cambios de este artículo

  1. 25 nov 2024 a 29 ene 2026+7 −7 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

2 párrafos cambiaron 7 palabras agregadas 7 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

Se sancionará con prisión de diezquince a veinteveinticinco años y multa de cien quinientos a trescientosmil días, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.

Antes

Se sancionará con prisión de diez a veinte años y multa de cien a trescientos días, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.

Ahora

Se sancionará con prisión de quince a veinticinco años y multa de quinientos a mil días, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.

5 párrafos sin cambios

Se entiende por cópula la introducción total o parcial del miembro viril en el cuerpo de la víctima, ya sea por vía anal, oral o vaginal.

Cuando en la violación exista vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en el primer párrafo de este artículo, y en este caso el delito será perseguido a petición de parte ofendida.

Tratándose del supuesto previsto en el párrafo anterior, procederá el perdón de parte ofendida por única vez, si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento psicológico especializado en institución pública con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad que conozca del asunto determine, el cual no podrá ser menor de seis meses.

El tratamiento psicológico al que se refiere el párrafo anterior, deberá proporcionarse a la familia en los términos que disponga la Ley de la materia.

En caso de que el sujeto activo abandone el tratamiento, quedará sin efecto el perdón y por tanto continuará el proceso en sus etapas correspondientes.

Cambio 2 · Cambió

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 238 DE NOVIEMBREDICIEMBRE DE 2023)2025)

Antes

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Ahora

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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