Artículo 311 Código Penal del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 16 palabras agregadas 16 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 25 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 29 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 29 de enero de 2026.
2 párrafos sin cambios
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Se considera miembro de la familia: I. Aquella persona con la que el sujeto activo se encuentre unida en relación de matrimonio o concubinato; II. Aquella persona con la que el sujeto activo hubiere procreado hijos en común, o III. Los parientes del sujeto activo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, el pariente colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBREDICIEMBRE DE 2016)2025) Al responsable del delito de violencia familiar se le impondrá de unocuatro a nueve ocho años de prisión y multa de cientrescientos a trescientosseiscientos días, pudiendo el juez decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.
Antes
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Al responsable del delito de violencia familiar se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días, pudiendo el juez decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025) Al responsable del delito de violencia familiar se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días, pudiendo el juez decretar la suspensión o pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que tenga respecto de la víctima.
Cambio 2 · Cambió
(ADICIONADO,(REFORMADO, P.O. 308 DE SEPTIEMBREDICIEMBRE DE 2016)2025) Cuando la violencia se ejerza en contra de la mujer por razones de género, se impondrá al responsable del delito una pena de trescinco a diezonce años de prisión prisión y multa de cientrescientos a trescientosseiscientos días.
Antes
(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016) Cuando la violencia se ejerza en contra de la mujer por razones de género, se impondrá al responsable del delito una pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a trescientos días.
Ahora
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2025) Cuando la violencia se ejerza en contra de la mujer por razones de género, se impondrá al responsable del delito una pena de cinco a once años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días.
5 párrafos sin cambios
Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, la autoridad judicial podrá someter al agresor a tratamiento psicológico especializado en institución pública con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad competente determine, el cual no podrá ser mayor al tiempo impuesto en la pena de prisión.
Tratándose del delito de violencia familiar, procederá el perdón de parte ofendida por única ocasión, si el agresor se somete voluntariamente a tratamiento psicológico especializado en institución pública o privada con sede en el Estado, por el tiempo que la autoridad determine, el cual no podrá ser menor de seis meses. El tratamiento psicológico deberá proporcionarse también al sujeto pasivo en los términos que disponga la Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Nayarit.
En caso de que el sujeto activo abandone el tratamiento, quedará sin efecto el perdón y continuará el proceso en sus etapas respectivas.
En caso de reincidencia por parte del agresor o que la víctima se encuentre en estado de gravidez o padezca algún trastorno mental, se aumentará hasta en una mitad más la pena que corresponda.
(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017) Si de la comisión de la violencia familiar resultaren otras conductas constitutivas de delitos como lesiones, homicidio o contra la libertad sexual, se aplicarán las reglas del concurso.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.