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Artículo 312 Código Penal del Estado de Nayarit

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Cambios de este artículo

  1. 25 nov 2024 a 29 ene 2026+20 −152 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

3 párrafos cambiaron 20 palabras agregadas 152 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, a quien ejerza cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en contra de quien esté sujeto a su tutela, curatela, custodia, protección o educación, siempre que el agresor y la víctima cohabiten en el mismo domicilio o ésta se encuentre adscrita al centro educativo donde aquél prestare sus servicios, o con quien el sujeto activo tenga una relación de hecho.

Cambio 1 · Se reescribió

(ADICIONADO,(DEROGADO, P.O. 2809 DE MARZOOCTUBRE DE 2023) Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando de manera dolosa, por sí o por interpósita persona, dentro de una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores, se utilice a la descendencia común como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.2025)

Antes

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023) Se equipara a la violencia familiar y se sancionará como tal, cuando de manera dolosa, por sí o por interpósita persona, dentro de una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores, se utilice a la descendencia común como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.

Ahora

(DEROGADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)

Cambio 2 · Se reescribió

(ADICIONADO,(DEROGADO, P.O. 2809 DE MARZOOCTUBRE DE 2023) Se aplicará las mismas penas del artículo 311 a la persona titular de la guardia y custodia cuando realice afirmaciones o comentarios con el ánimo de causar el desprecio o cualquier acto de manipulación tendiente a provocar alienación parental encaminada a producir en el menor o la menor, rencor, rechazo o desprecio, hacia la otra figura paterna o materna.2025)

Antes

(ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2023) Se aplicará las mismas penas del artículo 311 a la persona titular de la guardia y custodia cuando realice afirmaciones o comentarios con el ánimo de causar el desprecio o cualquier acto de manipulación tendiente a provocar alienación parental encaminada a producir en el menor o la menor, rencor, rechazo o desprecio, hacia la otra figura paterna o materna.

Ahora

(DEROGADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025)

Para los efectos de este artículo se entenderá por relación de hecho, la que subsista por más de seis meses, entre quienes: I. En forma constante cohabiten manteniendo una relación de pareja, incluyéndose a los descendientes o ascendientes de cualquiera de ellos, siempre y cuando vivan en el mismo domicilio; II. Mantengan una relación de pareja en forma constante e ininterrumpida, aun cuando no vivan en el mismo domicilio, o III. Se incorporen a un núcleo familiar cohabitando en el mismo domicilio del activo, aun cuando no tengan vínculo de parentesco con ninguno de sus integrantes. Los supuestos que regula este artículo se perseguirán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Cambio 3 · Párrafo nuevo

(REFORMADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [En materia de violencia vicaria]

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(REFORMADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [En materia de violencia vicaria]

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