Artículo 313 Ter Código Penal del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
- Aún no existía
- Primer registro
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- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de junio de 2025 con el del 29 de enero de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 10 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 25 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 29 de enero de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de junio de 2025; a la derecha, el del 29 de enero de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito cuando: I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años; II. El sujeto pasivo tenga una discapacidad; III. El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto, o IV. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo. (ADICIONADO EL CAPÍTULO IX, CON UN SOLO ARTÍCULO 313 QUÁTER)
Antes
Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito cuando: I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años; II. El sujeto pasivo tenga una discapacidad; III. El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto, o IV. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo.
Ahora
Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito cuando: I. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años; II. El sujeto pasivo tenga una discapacidad; III. El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto, o IV. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo. (ADICIONADO EL CAPÍTULO IX, CON UN SOLO ARTÍCULO 313 QUÁTER)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.