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Artículo 361 TER Código Penal del Estado de Nayarit

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Cambios de este artículo

  1. 25 nov 2024 a 25 jun 2025+202 −12 palabras
  2. 23 ene 2023 a 25 nov 2024+69 −21 palabras
  3. Todo 2025: 23 ene 2023 a 25 jun 2025+264 −26 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 23 de enero de 2023 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 23 de enero de 2023, leída con el mismo método que el texto vigente.

7 párrafos cambiaron 264 palabras agregadas 26 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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Cambio 1 · Cambió

Se aumentará hasta enimpondrá una cuartapena parte más la pena de prisióncincuenta señaladaa ensetenta ely artículo anteriorcinco años y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la víctimavictima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:

Antes

Se aumentará hasta en una cuarta parte más la pena de prisión señalada en el artículo anterior y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la víctima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:

Ahora

Se impondrá una pena de cincuenta a setenta y cinco años y multa de seiscientos a mil doscientos días, cuando entre el responsable y la victima de feminicidio, se actualice alguno de los supuestos siguientes:

Cambio 2 · Cambió

I. Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato; II. Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021) III. Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)2022) IV. Que la víctima se encuentre en estado de gravidez, ogravidez; (ADICIONADA,(REFORMADA, P.O. 95 DE DICIEMBREMAYO DE 2021)2025) V. Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad.edad; (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) VI. Que el delito fuere cometido previo suministro de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, y

Antes

I. Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato; II. Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021) III. Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021) IV. Que la víctima se encuentre en estado de gravidez, o (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021) V. Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad.

Ahora

I. Que exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, matrimonio o concubinato; II. Que exista una relación de noviazgo, amistad o cualquier otra relación sentimental de hecho, laboral, docente, vecinal o cualquier otra que implique confianza, subordinación, superioridad o ventaja; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021) III. Que el sujeto activo sea padrastro, hijastro o hermanastro de la víctima; (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) IV. Que la víctima se encuentre en estado de gravidez; (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) V. Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad; (REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) VI. Que el delito fuere cometido previo suministro de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima, y

Cambio 3 · Párrafo nuevo

(ADICIONADA P.O. 5 DE MAYO DE 2025) VII. Que el delito se cometa en presencia de las hijas o hijos, o de los progenitores de la víctima.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADA P.O. 5 DE MAYO DE 2025) VII. Que el delito se cometa en presencia de las hijas o hijos, o de los progenitores de la víctima.

Cambio 4 · Cambió

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos,ofendidos. El Juez, incluidosen su caso, decretará la pérdida de los derechos de la patria potestad, tutela y los de carácter sucesorio.sucesorio, además, serán inhabilitados para ser tutores y/o curadores, lo que permitirá una protección integral a favor de quienes subsisten a la víctima.

Antes

Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.

Ahora

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) Tratándose de una relación de parentesco, se impondrá además de la prisión, la pérdida de derechos con respecto a la víctima u ofendidos. El Juez, en su caso, decretará la pérdida de los derechos de la patria potestad, tutela y los de carácter sucesorio, además, serán inhabilitados para ser tutores y/o curadores, lo que permitirá una protección integral a favor de quienes subsisten a la víctima.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) Para efectos del párrafo anterior y una vez que la sentencia cause ejecutoria, el Juez que la haya pronunciado remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil competente, para los efectos conducentes.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) Para efectos del párrafo anterior y una vez que la sentencia cause ejecutoria, el Juez que la haya pronunciado remitirá copia certificada de ella a la Dirección Estatal del Registro Civil competente, para los efectos conducentes.

Cambio 6 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) El responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones correspondientes, deberá realizar el pago de la reparación integral y adecuada del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten, incluyendo la atención médica y psicológica de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que se requieran como consecuencia del delito.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2025) El responsable del delito de feminicidio o la tentativa de éste, además de las sanciones correspondientes, deberá realizar el pago de la reparación integral y adecuada del daño a favor de la víctima o de quienes le subsisten, incluyendo la atención médica y psicológica de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que se requieran como consecuencia del delito.

Cambio 7 · Párrafo nuevo

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022) Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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