Artículo 370 Código Penal del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 103 palabras agregadas 26 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 25 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
Cambio 1 · Se reescribió
SiComete la interrupción forzada del embarazo quien la ocasiona en cualquier momento del proceso, sin el aborto lo causare un médico cirujano o partera, ademásconsentimiento de lasla persona sancionesgestante.
A quequien lecometa correspondenesta conformeconducta, al artículo anterior, se le suspenderáimpondrán de cuatrocinco a diez años de prisión y multa hasta de cincuenta días. En este caso, podrá ser sancionado el grado de tentativa, en los términos dispuesto por el ejerciciopresente Código.
Cuando mediare violencia física o moral, se impondrán de suseis profesióna udoce años oficio.de prisión y multa hasta de sesenta días.
Antes
Si el aborto lo causare un médico cirujano o partera, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de cuatro a diez años en el ejercicio de su profesión u oficio.
Ahora
Comete la interrupción forzada del embarazo quien la ocasiona en cualquier momento del proceso, sin el consentimiento de la persona gestante.
A quien cometa esta conducta, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa hasta de cincuenta días. En este caso, podrá ser sancionado el grado de tentativa, en los términos dispuesto por el presente Código.
Cuando mediare violencia física o moral, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de sesenta días.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
(En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
(En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).
Cambio 3 · Párrafo nuevo
REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.