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Artículo 371 Código Penal del Estado de Nayarit

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 25 de junio de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

La interrupción del embarazo después de las doce semanas, no será punible en los supuestos siguientes:

I. El embarazo sea resultado de una violación;

II. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a la salud, y

III. Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la persona gestante. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).

REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025