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Artículo 372 Código Penal del Estado de Nayarit

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  1. 25 nov 2024 a 25 jun 2025+61 −41 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Se reescribió

NoSi la interrupción forzada del embarazo lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se aplicaráles sanción cuandoimpondrá suspensión de notres provocarsea siete años en el aborto,ejercicio de su profesión o actividad y la mujer embarazada corra peligroprivación de muerte,esta oen caso de unhabitualidad. grave(En dañocumplimiento a sula salud,sentencia ade juicioAmparo en Revisión 1447/2023, del médicoCuarto queTribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la asista,Quinta oyendoRegión, ésteLos elMochis, dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.Sinaloa).

Antes

No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Ahora

Si la interrupción forzada del embarazo lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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