Artículo 372 Código Penal del Estado de Nayarit
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 25 de noviembre de 2024 con el del 25 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 25 de noviembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 61 palabras agregadas 41 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 25 de noviembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 25 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 25 de noviembre de 2024; a la derecha, el del 25 de junio de 2025.
Cambio 1 · Se reescribió
NoSi la interrupción forzada del embarazo lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se aplicaráles sanción cuandoimpondrá suspensión de notres provocarsea siete años en el aborto,ejercicio de su profesión o actividad y la mujer embarazada corra peligroprivación de muerte,esta oen caso de unhabitualidad. grave(En dañocumplimiento a sula salud,sentencia ade juicioAmparo en Revisión 1447/2023, del médicoCuarto queTribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la asista,Quinta oyendoRegión, ésteLos elMochis, dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.Sinaloa).
Antes
No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Ahora
Si la interrupción forzada del embarazo lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.