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Artículo 46 Código Penal del Estado de Nayarit

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  1. 29 ene a 15 may 2026+5 −33 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 29 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Se perseguirán por querella de parte los siguientes delitos:

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I. DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2023 (REFORMADA,II. DEROGADA, P.O. 26 DE DICIEMBREMARZO DE 2022) II. Abuso sexual, salvo cuando se trate de las conductas contempladas en el párrafo cuarto del artículo 289 y las establecidas en el artículo 289 Bis del presente Código;2026 III. Estupro; IV. Abandono de familiares, salvo los casos de excepción que este mismo código señala; (REFORMADA, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de violencia vicaria] V. Violencia familiar y violencia vicaria, salvo los casos a que se refiere el artículo 313, en los que los delitos se perseguirán de oficio; VI. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 VII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 VIII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 IX. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 X. Abuso de confianza; XI. Robo simple y robo de uso; XII. Fraude; XIII. Daño en las cosas; XIV. Allanamientos de morada, oficina o establecimiento mercantil; XV. Administración fraudulenta; XVI. Despojo de inmuebles y aguas; XVII. Violación o retención de correspondencia; XVIII. Revelación de secreto; XIX. Responsabilidad médica y técnica; XX. Lesiones simples previstas por el artículo 342; XXI. Usura;

Antes

I. DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2023 (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022) II. Abuso sexual, salvo cuando se trate de las conductas contempladas en el párrafo cuarto del artículo 289 y las establecidas en el artículo 289 Bis del presente Código; III. Estupro; IV. Abandono de familiares, salvo los casos de excepción que este mismo código señala; (REFORMADA, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de violencia vicaria] V. Violencia familiar y violencia vicaria, salvo los casos a que se refiere el artículo 313, en los que los delitos se perseguirán de oficio; VI. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 VII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 VIII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 IX. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 X. Abuso de confianza; XI. Robo simple y robo de uso; XII. Fraude; XIII. Daño en las cosas; XIV. Allanamientos de morada, oficina o establecimiento mercantil; XV. Administración fraudulenta; XVI. Despojo de inmuebles y aguas; XVII. Violación o retención de correspondencia; XVIII. Revelación de secreto; XIX. Responsabilidad médica y técnica; XX. Lesiones simples previstas por el artículo 342; XXI. Usura;

Ahora

I. DEROGADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2023 II. DEROGADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2026 III. Estupro; IV. Abandono de familiares, salvo los casos de excepción que este mismo código señala; (REFORMADA, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2025) [en materia de violencia vicaria] V. Violencia familiar y violencia vicaria, salvo los casos a que se refiere el artículo 313, en los que los delitos se perseguirán de oficio; VI. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 VII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 VIII. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 IX. DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 X. Abuso de confianza; XI. Robo simple y robo de uso; XII. Fraude; XIII. Daño en las cosas; XIV. Allanamientos de morada, oficina o establecimiento mercantil; XV. Administración fraudulenta; XVI. Despojo de inmuebles y aguas; XVII. Violación o retención de correspondencia; XVIII. Revelación de secreto; XIX. Responsabilidad médica y técnica; XX. Lesiones simples previstas por el artículo 342; XXI. Usura;

XXII. Hostigamiento o acoso sexual, salvo que el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz; XXIII. Violación entre cónyuges y concubinos; (REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2015) XXIV. Amenazas prevista en los artículos 316 y 316 bis, de este Código. XXV. Los delitos culposos contemplados en el artículo 96 primer párrafo, y 97 del presente código, y XXVI. Las demás que contemple el presente código.

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