Artículo 8o. Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo III
La ley penal en el estado de Nayarit se aplicará a todas las personas que la contravengan a partir de que cumplan 18 años de edad.
A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en el presente código o en una ley especial, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial