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Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Nuevo León

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULO PRIMERO. - EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO.- LOS PROCEDIMIENTOS PENALES INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, CONFORME A LA FRACCIÓN X DEL artículo 245 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO, SE SEGUIRÁN TRAMITANDO HASTA SU CONCLUSIÓN ACORDE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS Q UE LES DIERON ORIGEN. LO MISMO SE OBSERVARÁ RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES.

P.O. 26 DE JUNIO DE 2013. DEC. 72

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SEGUNDO.- LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEBERÁ EMITIR EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO, ATENDIENDO A LO SEÑALADO EN EL PRESENTE DECRETO.

P.O. 29 DE JUNIO DE 2013. DEC. 68

PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

SEGUNDO.- EN LO QUE RESPECTA A LA LEY PARA INCENTIVAR LA DENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO EMITIRÁ LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN UN PLAZO NO MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.

P.O. 10 DE JULIO DE 2013. DEC. 80

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Segundo.- Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delitos previstos en el mismo, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Lo anterior en los términos de los Artículos Transitorios Segundo y Quinto del decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicado el 30 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y los Artículos Transitorios Décimo y Décimo Primero del Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; del a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado el 14 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013. DEC. 106

Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 06 DE ENERO DE 2014. DEC. 101

EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3o. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

P.O. 03 DE JULIO DE 2014. DEC. 162

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 08 DE JULIO DE 2014. N. DE E. SE TRANSCRIBEN ÚNICAMENTE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS RELACIONADOS AL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se abroga la Ley Electoral del Estado de Nuevo León publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.

Tercero.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Cuarto.- El personal de la Comisión Estatal Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Quinto.- El Consejo General de la Comisión Estatal Electoral deberá designar al Secretario Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta días posteriores a la integración del Consejo General.

Hasta en tanto se designe al Secretario Ejecutivo, el Coordinador Técnico Electoral de la Comisión Estatal Electoral ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo.

Sexto. Las elecciones ordinarias locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio, de conformidad con lo establecido en la fracción II inciso a) del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se publicó la Reforma Constitucional en materia político-electoral, así como el artículo undécimo transitorio de la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales.

P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2014. DECRETO 187

Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2014. DECRETO 188. ARTS. 66 BIS Y 67

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Artículo Segundo.- Los Municipios deberán adecuar sus reglamentos, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad, continuarán hasta su conclusión conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2015. DEC. 26

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 04 DE MARZO DE 2016. DEC. 085

ÚNICO.- El PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

P.O. 09 DE MARZO DE 2016. DEC. 082

Único.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 16 DE MARZO DE 2016. DEC. 080

ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

P.O. 08 DE ABRIL DE 2016. DEC. 86

ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

P.O. 08 DE ABRIL DE 2016. DEC. 94

ÚNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

P.O. 06 DE MAYO DE 2016. DEC. 100

ÚNICO.-EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016. DEC. 165

Único.- el Presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 06 DE DICIEMBRE DE 2016. DEC. 171

Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2016. DEC. 175

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 29 DE MARZO DE 2017. DEC. 242

Periódico Oficial del Estado.

P.O. 05 DE MAYO DE 2017. DEC. 252

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Los casos de feminicidio pendientes de resolución, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes, anteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.

P.O. 05 DE MAYO DE 2017. DEC. 253.

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Periódico Oficial del Estado.

Periódico Oficial del Estado.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

Único.- El presente Decreto, entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

F. DE E. AL DECRETO 256 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 69 DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2017.

P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2017. DEC. 298

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

Tercero.- En los procesos iniciados en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias, el Ministerio Público del Estado las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte.

P.O. 08 DE ENERO DE 2018. DEC. 317

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Se derogan las disposiciones contenidas en las Leyes, reglamentos y demás ordenamientos que se opongan a la presente Ley

Tercero.- Todos los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto serán concluidos conforme a la normatividad con la que se promovieron.

Cuarto.- Los Municipios del Estado de Nuevo León, tendrán en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para modificar sus reglamentos municipales.

Quinto.- Las reglas de operación para el Fondo Municipal señalado en el Artículo 136 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León, contenido en el Artículo Octavo de este Decreto, se ejercerá de manera anual de conformidad a las siguientes bases:

El fondo se integrará con recursos estatales con una aportación que realizará el Ejecutivo del Estado, en doce mensualidades iguales, cuyo monto total anual equivaldrá a la cantidad que resulte de multiplicar el número de habitantes menores de dieciocho años de edad que residen en el Estado, por la cantidad que para estos efectos se establezca en la Ley de Egresos correspondiente.

Dicho fondo se distribuirá entre los 51 municipios del Estado, para lo cual cada Municipio recibirá por año el equivalente al monto que resulte de multiplicar la cantidad establecida anualmente en la Ley de Egresos del Estado conforme al párrafo que antecede.

En caso de que los recursos aportados al fondo no sean suficientes para garantizar que cada municipio reciba los montos señalados en los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado, dispondrá lo conducente para ampliar las partidas presupuestales necesarias y aportará los recursos adicionales que se requieran para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo.

Para efecto de los cálculos señalados en los párrafos que anteceden se utilizará la información más reciente con que cuente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El Ejecutivo del Estado fijará los lineamientos y las reglas de operación de fondo antes descrito antes del 1 de febrero del 2018.

P.O. 09 DE ABRIL DE 2018. DEC. 360

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas.

P.O. 11 DE ABRIL DE 2018. DEC. 368

Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. - Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de este Decreto. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta reforma.

P.O. 21 DE MAYO DE 2018. DEC. 388

Único.- El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2018. DEC. 009

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2018. DEC. 010 Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2018. DEC. 23

Único.- El presente Decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2018. DEC. 25 Periódico Oficial del Estado.

P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2018. DEC. 26

Periódico Oficial del Estado.

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. DEC. 31

Periódico Oficial del Estado.

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. DEC. 33

Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018. DEC. 34

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