Artículo 3 Código Penal del Estado de Oaxaca
Título PRIMERO
Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del delito.
Cuando entre la comisión de un delito y la correspondiente extinción de la pena o medida de seguridad entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará de oficio a lo dispuesto en la ley más favorable al agente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial