Artículo 5 Código Penal del Estado de Oaxaca
Título PRIMERO
Cuando la misma materia esté regulado por diversas disposiciones penales: La especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad progresiva absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial