Artículo 110159 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El tratamiento preliberacional sólo podrá iniciarse si la persona sentenciada ha compurgado efectivamente el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla de la sanción privativa de la libertad que se le impuso
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial