Artículo 142 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La prescripción de las sanciones se interrumpe únicamente:
I. Por la aprehensión del reo, si se trata de sanciones corporales, aunque la aprehensión se ejecute en virtud de otro delito; y II. Por el embargo de bienes para hacerlas efectivas, cuando se trate de sanciones pecuniarias. SECCIÓN OCTAVA SUPRESIÓN DEL TIPO PENAL.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial