Artículo 186 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Octies243 A quien, con la intención de obstruir el desempeño legítimo de las instituciones de seguridad pública o de encubrir o facilitar un delito,
240 Sección adicionada el 22/ene/2010 y modificada el 31/dic/2012. 241 Artículo adicionado el 22/ene/2010, reformado el 31/dic/2012, el 3/nov/2021 y el 4/nov/2021. 242 Sección adicionada el 18/may/2011 y modificada el 31/dic/2012. 243 Artículo adicionado el 31 de diciembre de 2012. aceche, vigile o realice actos tendentes a obtener información sobre la ubicación o actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, que realicen operativos, labores de seguridad pública, persecución, sanción de delitos o de ejecución de penas, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización . 244 Si la conducta prevista en el párrafo anterior se realiza en relación con operativos para combatir delitos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos, trata de personas o narcomenudeo, la pena será de cuatro a diez años de prisión. Las penas previstas en los párrafos precedentes se aumentarán hasta una mitad más, cuando quien realice la conducta utilice un vehículo de servicio público de transporte, de transporte mercantil u otro que por sus características exteriores, haga parecer que se trata de vehículos destinados al servicio de transporte público, o de alguna institución de seguridad pública. Si la información a que se refiere este artículo es transmitida a un tercero, por cualquier medio, la pena de prisión se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda. Si el delito es cometido por servidor público o por quien haya pertenecido a las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia, las penas señaladas se aumentarán desde un tercio hasta una mitad de la pena que corresponda y además se impondrá como sanción la destitución del cargo e inhabilitación de cinco a diez años para ocupar otro cargo en el servicio público.
244 Artículo adicionado el 31 de diciembre de 2012 y reformado el 3/nov/2021.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial