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Artículo 217323 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Comete el delito de corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir, quien con relación a un menor de dieciocho años de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pueda oponer resistencia, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca las conductas siguientes:324 I. A realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados; al responsable de este delito se le impondrán de siete a doce años de prisión y multa de ochocientas a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización;325 II. Al consumo habitual de bebidas alcohólicas o al consumo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, sean médicas, vegetales o de otra naturaleza, determinadas en la Ley General de Salud, cuyo uso esté prohibido, controlado o que de acuerdo con la medicina genere alteración en el comportamiento normal; o el tráfico o comercio de dichas sustancias. Quien cometa este delito será sancionado de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización; 326 III. Al que permita el acceso de un menor a espectáculos, obras gráficas o audiovisual de carácter lascivo o sexual, se le impondrá prisión de tres a cinco años y multa de doscientas a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización; o 327 IV. A formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; el responsable de este delito será sancionado con prisión de siete a doce años y

322 Sección reformada en su denominación el 01/jul/1994 y el 23/mar/2007. 323 Artículo reformado el 01/jul/1994, el 30/abr/2004 y el 23/mar/2007. 324 Párrafo reformado el 03/dic/2010. 325 Fracción reformada el 30/dic/2013 y el 3/nov/2021. 326 Fracción reformada el 3/nov/2021. 327 Fracción reformada el 03/dic/2010 y el 3/nov/2021. multa de ochocientas a dos mil quinientas Unidades de Medida y Actualización. 328

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial