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Artículo 249 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización : 397 I. Al que falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa comercial o de un establecimiento industrial;

II. Al que falsifique un boleto o ficha de un espectáculo público;

III. Al que falsifique llaves para adaptarlas a cualquiera cerradura sin el consentimiento del dueño de ésta;

396 Párrafo reformado el 3/nov/2021. 397 Párrafo reformado el 3/nov/2021.

IV. Al que ponga en un efecto o producto industrial, el nombre o la razón social de un fabricante diverso del que lo fabricó; y al comisionista o expendedor del mismo efecto o producto que, a sabiendas, lo ponga en venta;

V. Al que borre o haga desaparecer con el fin de obtener un lucro o eludir un pago legítimo, alguno de los sellos o marcas que se mencionan en este artículo y en el anterior;

VI. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

VII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás objetos a que se refieren este artículo y el anterior, haga uso indebido de ellos; y VIII. Al que, a sabiendas, hiciere uso de llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en las fracciones I y III de este artículo. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial