Artículo 259 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en las Secciones Primera, Segunda y Tercera de este Capítulo, se acumularán las falsificaciones y el delito que por medio de ellas hubiere cometido el infractor.
CAPÍTULO UNDÉCIMO DELITOS SEXUALES SECCIÓN PRIMERA ABUSO SEXUAL 424
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial