Artículo 293 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Al que sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permitiere, se introdujere furtivamente, o con engaños o con violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación, aposento, o dependencia de una casa habitación, se le impondrá de dos meses a cuatro años de prisión y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización.504 La penalidad se aumentará hasta en una mitad, cuando la o el agraviado tenga más de 70 años de edad. En el delito de allanamiento
503 Articulo adicionado el 27/nov/2014 y reformado el 15/dic/2025. 504 Párrafo reformado el 2 de septiembre de 1998 y el 1/nov/2021. de morada será necesaria la formulación de la querella de la parte ofendida.505 ASALTO Y ATRACO
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial