Artículo 309 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las sanciones que corresponda imponer conforme a los artículos precedentes, se aumentarán en una tercera parte de la pena máxima, cuando la víctima sea una mujer, o la lesión sea motivada por razones de género, o en el caso de los hombres cuando sean menores de catorce años, así como cuando se cometan en agravio de la persona con quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial