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Artículo 323549 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio. Para los efectos de los artículos 309 y 330 Bis, se considera que existen lesiones por razones de género cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 338 de este Código. 550

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial