Artículo 332 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido. INDUCCIÓN Y AUXILIO AL SUICIDIO.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial