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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Octies844 Si la evasión se verificare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado como reo de un delito de imprudencia. La sanción cesará al momento en que se logre la

840 Sección adicionada el 29/dic/2017. 841 Artículo adicionado el 29/dic/2017 y reformado el 13/ago/2021. 842 Artículo adicionado el 29/dic/2017. 843 Artículo adicionado el 29/dic/2017. 844 Artículo adicionado el 29/dic/2017. reaprehensión del prófugo, si se consiguiere por gestiones del custodio o conductor responsable y antes de que pasen cuatro meses contados desde la evasión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial