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Leyes Descargar AYA

Artículo 472902 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Las sanciones previstas en los artículos 470 y 474 Quinquies, se incrementarán en una mitad en los supuestos siguientes: 903 I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento del animal;

II. Si se utilizan métodos de crueldad; 904 III. Si además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y905 IV. Si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos. 906

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial