Artículo 56 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Octies El Ministerio Público o la autoridad judicial que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bienes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato a las autoridades de dichas instituciones, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento. En caso contrarios e observará lo previsto en el artículo 52 Ter de este Código.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial