Artículo 72 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias peculiares de cada sujeto activo y las exteriores de ejecución del delito.105 Cuando se trate de punibilidad alternativa, en la que se contemple pena de prisión, el Juez podrá imponer motivando su resolución, la sanción privativa de libertad solo cuando ello sea ineludible para los fines de justicia, prevención general y prevención especial.106
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial