Artículo 85 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La sanción prevista en el artículo 83 del presente Código, se incrementará de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización, cuando se cometa el delito al conducir vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar.126 La presente disposición es aplicable salvo lo ordenado en los artículos 85 Bis, 86 y 323 Bis del presente Código.127
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial