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Artículo 1 Código Penal del Estado de Quintana Roo

A nadie se le impondrá pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por l 145a realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en la ley. Artículo reformado POE 23-06-2016

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial