Artículo 126 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
Al que sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y hasta cincuenta días multa y suspensión de sus funciones de dos meses a un año, si de la revelación o empleo pudiera resultar un perjuicio para alguien.
Cuando el secreto se revele o se use en beneficio propio o ajeno por persona que preste servicios profesionales o técnicos, o por servidor público, o si el secreto fuere de carácter científico o industrial, la pena se aumentará hasta una mitad más.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial