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Artículo 272 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Título DÉCIMO

No se sancionará este delito:

I. Si el objeto de fraccionar se hace a consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio; y

II. Cuando se trate de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado; descendiente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos; Artículo adicionado POE 30-11-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial