Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Quintana Roo
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Código entrará en vigor a los 15 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Código.
TERCERO.- Se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial el 11 de Julio de 1979.
CUARTO.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en otros ordenamientos, en todo lo que no se oponga a este Código.
Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Jorge Milian Narvaez. Armando Robertos Virniez.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO 068 DE LA IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2000.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Carlos R. Hernández Blanco Ángel De J. Marín Carrillo
DECRETO 101 DE LA IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL 29 DE JUNIO DE 2001.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Salón de Sesiones de Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días de mes de junio del año dos mil uno.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Martha Silva Martínez. Ángel De J. Marín Carrillo.
DECRETO 095 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL 30 DE JUNIO DE 2006.
T R A N S I T O R I O S:
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Publíquese el Decreto que en su caso se expida, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para los efectos legales que correspondan.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días de junio del año dos mil seis.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Clementino Angulo Cupul. Eduardo R. Quián Alcocer.
DECRETO 098 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO E N EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Remítase copia del presente Decreto al Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de los Artículos 69 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Patricia Sánchez Carrillo. Eduardo R. Quián Alcocer.
DECRETO 105 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL 20 DE OCTUBRE DE 2006.
ARTÍCULO TRANSITORIO
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil seis.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Francisco A. Flota Medrano Eduardo R. Quián Alcocer.
DECRETO 151 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL 18 DE ABRIL DE 2007.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Efraín Villanueva Arcos. Lic. Juan Carlos Pallares Bueno.
DECRETO 227 DE LA XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL PUBLICADO EN EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2007.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Dr. Juan M. Chang Medina. Lic. Juan C. Pallares Bueno.
EL 17 DE JUNIO DE 2008.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho.
Lic. Bernardo Noe Gutiérrez Rosado. Lic. María Hadad Castillo.
EL 01 DE DICIEMBRE DE 2008.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Lic. Carlos M. Villanueva Tenorio. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE JUNIO DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE JUNIO DE 2009.
T R A N S I T O R I O:
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE JUNIO DE 2009.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Los procedimientos penales instruidos por el delito de incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar, iniciados con la anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su comisión.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE JUNIO DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Marisol Ávila Lagos. Lic. María Hadad Castillo.
EL 06 DE OCTUBRE DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve.
C. Manuel E. Osorio Magaña. Lic. María Hadad Castillo.
EL 18 DE DICIEMBRE DE 2009.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Publíquese para los efectos legales correspondientes, el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
Ing. Mario Alberto Castro Basto. Lic. María Hadad Castillo.
EL 14 DE MAYO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- ÚNICO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
C. Javier Geovani Gamboa Vela. Lic. María Hadad Castillo.
EL 16 DE JUNIO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las personas que hayan cometido el delito de secuestro con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIO:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE JUNIO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
TRANSITORIO:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE JUNIO DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- las personas que hayan cometido el delito de violación u homicidio con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Eduardo Manuel Ic Sandy. Lic. María Hadad Castillo.
EL 21 DE OCTUBRE DE 2010.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
T R A N S I T O R I O:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
Arq. Luis Alberto González Flores. Lic. Maria Hadad Castillo.
EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto; quedando vigentes las de carácter penal contenidas en otras leyes, en todo lo no previsto por este ordenamiento.
TERCERO.- Las conductas típicas o disposiciones de la parte general de este Decreto que con motivo del presente decreto hubieren sufrido reubicación, seguirán aplicándose con el mismo carácter o naturaleza, aunque haya variado su denominación o el número del artículo o su ubicación dentro del mismo numeral.
T R A N S I T O R I O:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
T R A N S I T O R I O:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo.- El Comité a que se refiere el artículo 19 de la ley, deberá instalarse en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez instalado, el Comité deberá elaborar el Programa Estatal en un plazo de noventa días hábiles.
Tercero.- Los Municipios deberán elaborar y aprobar su Programa Municipal en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como para adecuar sus normas reglamentarias para la debida aplicación de la Ley.
T R A N S I T O R I O:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
EL 13 DE DICIEMBRE DE 2010.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
T R A N S I T O R I O:
Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Laura Lynn Fernández Piña. Lic. María Hadad Castillo.
EL 30 DE MAYO DE 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- En el caso de las Averiguaciones Previas que deba iniciar la Procuraduría de Justicia del Estado, con motivo de la persecución del delito de feminicidio, antes de la vigencia del nuevo Código Procesal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se aplicará la fracción I del Artículo 89 Ter, conforme al siguiente texto:
…
I.- Omita realizar las diligencias y actuaciones correspondientes a la integración de la averiguación previa en los términos que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, sin causa justificada;
II.- …
III.- …
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Profr. Luciano Sima Cab. Lic. Jose de la Peña Ruíz de Chávez.
EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de Sesiones del Honorable Poder legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.
EL 05 DE DICIEMBRE DE 2012.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.
EL 07 DE DICIEMBRE DE 2012.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los séis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Profr. Manuel Jesús Tzab Castro. Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón.
EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
EL 14 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE JUNIO DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Leslie Berenice Baeza Soto Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
SEPTIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
SEPTIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
SEPTIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULO TRANSITORIO:
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Marilyn Rodríguez Marrufo Lic. Alondra Maribell Herrera Pavón
DICIEMBRE DE 2013.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 21 DE ABRIL DE 2014.
T R A N S I T O R I O S
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce.
C. Sergio Bolio Rosado Profa. Maritza Aracelly Medina Díaz NOVIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y su aplicación estará sujeta al Decreto 121 emitido por la XIV Legislatura.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Mario Machuca Sánchez. Profr. Emilio Jiménez Ancona
DICIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
DICIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
DICIEMBRE DE 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales vigentes que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
C. Mario Machuca Sánchez. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2015.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE JULIO DE 2015.
TRANSITORIO:
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veinte días del mes de julio de dos mil quince.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Juan Luis Carrillo Soberanis. Q.F.B. Filiberto Martínez Méndez.
FEBRERO DE 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Perla Cecilia Tun Pech. Lic. Suemy Graciela Fuentes Manrique.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 23 DE JUNIO DE 2016.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
Lic. Delia Alvarado. Lic. Oscar Rolando Sánchez Reyeros.
SEPTIEMBRE DE 2016.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
Dip. José Esquivel Vargas. Dip. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 04 DE JULIO DE 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, del Estado de Quintana Roo, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. Mayuli Latifa Martínez Simón. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 19 DE JULIO DE 2017.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Profr. Ramón Javier Padilla Balam C.P. Gabriela Angulo Sauri
DICIEMBRE DE 2017.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Lic. Fernando Levin Zelaya Espinoza. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar. EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE MARZO DE 2018.
TRANSITORIO
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.
C. José Esquivel Vargas. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 24 DE ABRIL DE 2018.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. P. Gabriela Angulo Sauri. C. Eugenia Guadalupe Solís Salazar.
OCTUBRE DE 2018.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. En términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del 2015, se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 13 de noviembre de 1992.
Los hechos cometidos y los procedimientos iniciados antes de la vigencia de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se sustanciarán o continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de su comisión o del inicio de los procedimientos.
Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
Aquellas personas, sentenciadas o procesadas, cuyas pruebas presentadas en su contra, carezcan de valor probatorio, por haber sido obtenidas directamente a través
de tortura y de cualquier otra violación a derechos humanos o fundamentales, así como las pruebas obtenidas por medios legales pero derivadas de dichos actos, podrán interponer los recursos e incidentes correspondientes.
Tercero. La Secretaría de Finanzas y Planeación, realizará las acciones necesarias para proveer de recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales a la Fiscalía General del Estado, en virtud de la creación de la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y las entidades de la Administración Pública, y organismos públicos autónomos, se cubrirán con cargo a sus presupuestos del presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Lic. Jesús Alberto Zetina Tejero. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 16 DE JULIO DE 2019.
TRANSITORIO
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Profr. Ramón Javier Padilla Balam. Mtra. Adriana del Rosario Chan Canul.
SEPTIEMBRE DE 2019.
TRANSITORIO
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C. Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
SEPTIEMBRE DE 2019.
TRANSITORIO
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputado Presidente: Diputado Secretario:
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
SEPTIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C. Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
SEPTIEMBRE DE 2019.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
C. Elda Candelaria Ayuso Achach. C. Carlos Mario Villanueva Tenorio.
SEPTIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Para el caso de los asuntos que se encuentren en trámite y/o pendientes de resolución, seguirán sustanciándose en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
SEPTIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
NOVIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se deroga toda disposición Reglamentaria contraria a lo dispuesto en el presente Decreto.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
NOVIEMBRE DE 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. El Presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Salón de sesiones del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 06 DE ABRIL 2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
capital del Estado de Quintana Roo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE JUNIO DE 2021.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 18 DE JUNIO DE 2021.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Lic. Eduardo Lorenzo Martínez Arcila. Lic. Iris Adriana Mora Vallejo.
SEPTIEMBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Prof. Hernán Villatoro Barrios Lic. Kira Iris San.
OCTUBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto comenzará su vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
OCTUBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los once días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Profr. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
OCTUBRE DE 2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Profr. Lic. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
OCTUBRE DE 2021.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. La Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, deberá crear un protocolo de actuación e investigación que permita una adecuada protección de las víctimas de los delitos con motivo de odio, en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la publicación del presente Decreto.
TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Profr. Lic. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
OCTUBRE DE 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Profr. Lic. Hernán Villatoro Barrios. Lic. Kira Iris San.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 28 DE ABRIL DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, tendrá un plazo de noventa días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto a efecto de constituir el Fondo de Responsabilidad Ambiental del Estado de Quintana Roo.
TERCERO. La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente, deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos y disposiciones administrativas en un término de noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Quintana Roo deberá dar capacitación especializada en materia de normatividad ambiental al personal de cada uno de los juzgados de primera instancia en materia civil del Estado.
QUINTO. La adición realizada al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
SEXTO. Las autoridades correspondientes deberán hacer las modificaciones presupuestales pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.
SÉPTIMO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de iniciarse.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Kira Iris San.
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EL 25 DE MAYO DE 2022.
TRANSITORIOS
en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputado Secretario:
L.A.E. Euterpe Alicia Gutiérrez Valasis. Lic. Edgar Humberto Gasca Arceo.
SEPTIEMBRE DE 2022.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
en el periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
C. Aurora Concepción Pool Cauich. Lic. Erika Guadalupe Castillo Acosta.
SEPTIEMBRE DE 2022.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
capital del Estado de Quintana Roo, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
Diputada Presidenta: Diputada Secretaria:
Lic. María Cristina Torres Gómez. C. Aurora Concepción Pool Cauich.
HISTORIAL DE DECRETOS DE REFORMA:
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo (Ley publicada POE 29-03-1991. Decreto 22)
Fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado Decreto y Legislatura Artículos Reformados: 29 de marzo de 1991 FE DE ERRATAS del Periódico Oficial de fecha 29 de marzo de 1991, numero 6 BIS, del Decreto número 22. IX Legislatura ARTICULO PRIMERO. - Se aprueba la adición de la fracción XV al artículo 153 y el Artículo 189 Bis. IX Legislatura ARTICULO PRIMERO. - Se aprueban las reformas y adiciones a los artículos 127, 128 y 131. XI Legislatura ÚNICO.- Se aprueba la adición del Capítulo VIII conteniendo los Artículos 176 Bis, 176 Ter y 176 Quáter al Título Primero de la Sección Segunda. XI Legislatura PRIMERO.- Se reforman los Artículos 9o. párrafo segundo y 30 fracción III. 20 de octubre de 2006 Decreto No. 105 XI Legislatura PRIMERO.- Se reforman los Artículos 62 párrafo segundo, 91 párrafo segundo, 102 párrafo segundo, 115 fracción II, 118 fracción V, último párrafo del Artículo 127, la denominación del Capítulo II del Título Cuarto de la Sección Primera de la Parte Especial, 129 párrafo segundo, 130 párrafo primero, la denominación del Capítulo II del artículo 176 bis; y se reforma el párrafo primero del artículo 176 TER y los párrafos primero.
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman el párrafo primero del artículo 159; el artículo 163, y el párrafo segundo del artículo 164; y por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 159. ARTÍCULO UNICO. - Se adiciona el Capítulo IV “Violación a la Intimidad Personal o Familiar” al Título Cuarto “Delitos Contra el Libre Desarrollo de la Personalidad” del Libro Segundo Parte Especial SECCIÓN TERCERA “Delitos Contra la Sociedad”. PRIMERO.- Se reforman los artículos 148 y 149 y se adicionan los artículos 148-bis; 148-ter; 149-bis; 149-ter y 149-quáter. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 172-bis, 172-Ter, 194- Quinquies y el Capítulo V, denominado Venta de Niños, Niñas y Adolescentes, del Título Cuarto, Sección Segunda; se reforma el artículo 194, párrafo tercero y la denominación del Capítulo III del artículo 129 14 de mayo de 2010 Decreto No. 276 XII Legislatura ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los Artículos 146 -Bis y 146-Ter. ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman los artículos 22, 26 en su párrafo primero; 117 en su párrafo primero y en sus fracciones I y II; 118 y 119; y se adiciona una fracción IV al artículo 117 . XII Legislatura PRIMERO.- Se reforma el artículo 156. XII Legislatura PRIMERO.- Se reforman los artículos 86, 87, 88, 89, 127 y 128. 21 de octubre de 2010 Decreto No. 307 XII Legislatura ÚNICO: Se adiciona el Artículo 78-Bis. 30 de noviembre de 2010 Decreto No. 359 XII Legislatura ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican diversos artículos.
30 de noviembre de 2010 Decreto No. 360 PRIMERO: Se adiciona el Título Décimo Primero denominado “Delitos Contra el Desarrollo Urbano”. ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforman los artículos 191, 193,194 y 194 Quinquies y se deroga el artículo 192. ÚNICO.- Se reforman los Artículos 232 y 233 fracción I segundo párrafo. 30 de mayo de 2012 Decreto No. 120 ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 89; se adicionan los artículos 89 Bis y 89 Ter. 30 de noviembre de 2012 Decreto No. 160 ÚNICO.- Se reforma la denominación del Capítulo VI, del Título Primero, Sección Cuarta, del Libro Segundo Parte Especial del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para denominarse “Uso Indebido de Información sobre las Actividades de Seguridad Pública y Procuración de Justicia”, recorriéndose en su orden el actual capítulo VI “Disposiciones Comunes para los Delitos de este Título” pasando a ser ahora el capítulo VII, y se adiciona el artículo 204 bis PRIMERO.- Se reforman los artículos 142, 145 y 233, y se adiciona el artículo 145 bis. CUARTO.- Se ADICIONAN: la fracción I del artículo 260 y se recorren los subsecuentes incisos de propio numeral; las fracciones VIII y IX del artículo 264, y las fracciones VII y VIII. 26 de diciembre de 2012 FE DE ERRATAS del Periódico Oficial de fecha 30 de noviembre de 2012, Numero 22 Ordinario, Tomo III, Octava Época del Decreto Numero 160. ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo III denominado “Irresponsabilidad de los Servidores Públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de Estado” que contiene el Artículo 250 -Bis, al Título Séptimo, Sección Cuarta, del Libro Segundo Parte Especial. ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del Artículo 123. ÚNICO.- Se reforma la fracción III del Artículo 145; y se adicionan la fracción VII al Artículo 145 y el Artículo 145 -Ter. ÚNICO.- Se modifica la Denominación del Capítulo II De Los Delitos contra el Ambiente y la Fauna, del Título Primero, Sección Tercera, y se adicionan los Artículos 179 -Bis y 179-Ter. Único. Se adicionan un tercer párrafo al Artículo 54 y el Artículo 88 - Bis.
ÚNICO: Se reforma la fracción II del artículo 32; y se adiciona una nueva fracción XV, y el contenido de la anterior fracción XV, se recorre para integrar la fracción XVI del artículo 21. ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un Título Sexto, denominado Delitos contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, a la Sección Tercera, del Libro Segundo. ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo VI denominado “Usurpación de identidad” al Título Cuarto de la Sección Tercera. XIV Legislatura ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero del Artículo 62. 21 de abril de 2014 Decreto No. 107 XIV Legislatura ÚNICO.- Se reforma el artículo 163. 19 de noviembre de 2014 Decreto No. 152 XIV Legislatura PRIMERO: Se reforman el primer párrafo del artículo 231 y el primer párrafo del artículo 233. XIV Legislatura ÚNICO. Se adiciona un Capítulo VII denominado “Uso Indebido de los Servicios de Emergencia” que comprende el artículo 220 Quinquies, al Título Tercero “Delitos Contra la Administración Pública”, de la Sección Cuarta “Delitos Contra el Estado”, del Libro Segundo Parte Especial. XIV Legislatura ÚNICO. Se reforma la denominación del Capítulo V del Título Tercero de la Sección Cuarta del Libro Segundo Parte Especial y el artículo 220; y se adiciona el artículo 186 bis. XIV Legislatura ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el artículo 194. 24 de julio de 2015 Decreto No. 271 XIV Legislatura PRIMERO: Se reforman los artículos 45 y 46 y las fracciones I y II del artículo 62. 24 de julio de 2015 Decreto No. 274 XIV Legislatura ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 145 -Ter y se adiciona la fracción VIII al artículo 145-Bis. 29 de febrero de 2016 Decreto No. 389 XIV Legislatura ÚNICO. Se reforman las fracciones I, II y IX del artículo 176 -ter; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 176 -Te. XIV Legislatura ÚNICO. Se reforman la denominación del Título Preliminar “De las Garantías Penales” del Libro Primero, para quedar como Título Preliminar “De los Principios y las Garantías Penales”, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 12, la fracción II y III del artículo 13, 14, 15, 16, 20, 22, 47, 48, la denominación del capítulo II “Punibilidad de los Delitos Culposos y Preterintencionales” del Título Cuarto, del Libro Primero, para quedar como capítulo II “Punibilidad de los Delitos Culposos”, los artículos 54, 55, 56, 57, 58, la denominación del capítulo VI “Punibilidad en el Caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Autoría Indeterminada” del Título Cuarto, del Libro Primero, para quedar como capítulo VI “Punibilidad en el Caso del Concurso de Delitos, Delito Continuado y Partícipes del Delito”, los artículos 59, 61, segundo y tercer párrafo del artículo 127, primer párrafo del artículo 128, segundo párrafo del artículo 206, primer párrafo del artículo 209, 212, 217, primer párrafo y la fracción V del artículo 252, 256 y 259; y se adicionan los artículos 15 Bis, un cuarto párrafo al artículo 206, un tercer párrafo al artículo 213, el capítulo IX del Título Cuarto, de la Sección Cuarta, del Libro Segundo denominado “Delitos Contra los Principios del Sistema Penal Acusatorio” que contiene el artículo 235 Ter.
XV Legislatura ÚNICO. Se reforman los artículos 155, 209 primer párrafo, 212 primer párrafo, 252 primer párrafo, 256 y 259; y se deroga el cuarto párrafo del artículo 206. 04 de julio de 2017 Decreto No. 062 XV Legislatura ÚNICO. Se reforman la fracción XIV del artículo 21, el artículo 43, la denominación del capítulo XV del Título Tercero del Libro Primero, para denominarse “Tratamiento Psicoterapéutico Reeducativo con Perspectiva de Género” y su artículo 51 BIS, el primer párrafo del artículo 88, el artículo 89 BIS, el artículo 89 TER, el primer párrafo del artículo 109, el segundo párrafo del artículo 113, el primer párrafo del artículo 130 BIS, el primer párrafo del artículo 130 TER, el artículo 167, el artículo 168, el segundo párrafo del artículo 169 y el segundo párrafo del artículo 176 QUÁTER; se deroga el artículo 170 y se adicionan el artículo 112 BIS, la fracción V al artículo 128 y el artículo 167 BIS. 19 de julio de 2017 Decreto No. 088 XV Legislatura ÚNICO. SE REFORMAN: El artículo 18, la denominación del artículo 269 y el artículo 270 y se adicionan: la fracción XVI al artículo 153, la fracción VI y un párrafo último al artículo 158, el articulo 179 QUÁTER, el articulo 179 QUINQUIES, el articulo 179 SEXIES, el artículo 179 SEPTIES, las fracciones V y VI al artículo 189 Bis, las fracciones VIII, IX y X al artículo 268, la fracción IV al artículo 269 y el artículo 269 Bis. 08 de septiembre de 2020
Decreto No. 042 XVI Legislatura
QUINTO. Se derogan el artículo 133, así como el Título Décimo denominado “de los delitos en materia electoral” y los numerales que lo integran, artículo 260, artículo 261, artículo 262, artículo 263, artículo 264, artículo 265, artículo 266 y artículo 267, todos contenidos en la Sección Cuarta denominada ”Delitos contra el Estado” del Libro Segundo Parte Especial.
08 de septiembre de 2020
Decreto No. 043 XVI Legislatura PRIMERO. Se reforma la denominación del capítulo VIII del Título Cuarto Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual, de la Sección Primera del Libro Segundo, para quedar “ Capítulo VIII Violencia Digital”, recorriendo en su orden el último Capítulo para quedar “Capítulo IX “Disposiciones comunes de este título”, y en consecuencia los artículos 131 y 131 ter; y se adicionan los artículos 130 sexies y 130 sexies 1 al capítulo VIII del Título Cuarto Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual, de la Sección Primera del artículo 89; el último párrafo del artículo 118; el último párrafo del artículo 127 y el último párrafo del artículo 128 .
XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción III del Artículo 145 -Bis y se adiciona el Artículo 145-Quáter. XVI Legislatura Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 171 BIS. XVI Legislatura ÚNICO: Se deroga el artículo 219. 15 de octubre de 2021 Decreto No. 127 XVI Legislatura ÚNICO. Se adiciona un artículo 146-Quáter. 15 de octubre de 2021 Decreto No. 128 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman los artículos 43 y 156 . 15 de octubre de 2021 Decreto No. 135 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforman las fracciones IV y V y se adiciona la fracción VI al artículo 106. 21 de octubre de 2021 Decreto No. 134 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción I y se adiciona un párrafo sexto a la fracción I del artículo 106. 21 de octubre de 2021 Decreto No. 138 XVI Legislatura ÚNICO. Se reforma la fracción V del artículo 89-Bis
28 de abril de 2022 Decreto No. 229 XVI Legislatura TERCERO. Se adiciona la fracción III al artículo 179-septies. 25 de mayo de 2022 Decreto No. 227 XVI Legislatura ÚNICO. Se REFORMAN: el párrafo último del artículo 99; las fracciones II y III del artículo 100; el párrafo segundo del artículo 111; el párrafo primero del artículo 113; el párrafo segundo del artículo 113 -quáter; el párrafo primero del artículo123-bis; el párrafo último del artículo 130-bis; el párrafo tercero del artículo 130-ter; el párrafo primero del artículo 132; el artículo 144; el párrafo primero del artículo 145-bis; el artículo 145-ter; el párrafo primero del artículo 158; el párrafo primero del artículo 172 - bis; los artículos 174; 175; el párrafo primero del artículo 179; el párrafo primero del artículo 189; el artículo 190; el párrafo segundo del artículo 192-quáter; el párrafo primero del artículo 193; el artículo 195 sexties; los párrafos primero y segundo del artículo 220-ter; el párrafo último del artículo 257 y la fracción III del artículo 259 bis. XVI Legislatura ÚNICO. Se adiciona la fracción VII y un último párrafo al artículo 238. XVI Legislatura TERCERO. SE REFORMAN: el artículo 43, el segundo párrafo del artículo 52, el primer y el último párrafo del artículo 171 Bis, el primer párrafo y el octavo párrafo del artículo 176 Bis, el tercer párrafo del artículo 176 Quáter; y se adicionan: el capítulo IX denominado violencia vicaria que contiene el artículo 176 Quinquies y el artículo 176 Sexies al