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Leyes Descargar AYA

Artículo 210 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo ÚNICO

También comete el delito de inhumaciones , y exhumaciones ilícitas quien retiene un cadáver en , una clínica; sanatorio, u hospital por mayor tiempo del aconsejado por las normas de salud , con el objeto de que los familiares o los deudos paguen gastos de hospitalización, atención, tratamiento u operaciones.

También cometen este delito los propietarios, administradores, empleados o encargados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver a los familiares o deudos, con el objeto de que paguen los servicios no requeridos; o el personal de las instituciones de salud ya mencionadas que retiene cadáveres con fines científicos, pero sin el consentimiento de quien pueda darlo.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) En estos casos se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión , y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial